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Opinion

Aportes del Plan Nacional de Desarrollo - PND 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” de la Vicepresidencia de la República

“Colombia, potencia mundial de la vida”

Foto: @ViceColombia

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ARTICULOS APROBADOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO  

  • FONDO PARA LA SUPERACIÓN DE BRECHAS DE DESIGUALDAD POBLACIONAL E INEQUIDAD TERR​ITORIAL: Créase el Fondo para la superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad territorial como un patrimonio autónomo. El objeto del fondo será́ administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que determine dicho Ministerio, y que contribuyan a eliminar las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales y la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados.
  1. SISTEMA NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD: (ARTÍCULO 64) Crea el Sistema Nacional de la Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares. Se incluyó como prioridad la desigualdad territorial y se solicitó cambiar su ubicación en la estructura del proyecto de ley, con el propósito de dejarlo en la Parte General como mecanismo de ejecución del PND.

  2. FONDO MUJER EMPRENDE: (ARTÍCULO 65) Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la Mujer. Se transforma el Fondo y su denominación Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la naturaleza jurídica de un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  3. FOMENTO A LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (ARTÍCULO 68) Diseño de una hoja de ruta para la formulación de un esquema de ajustes razonables para el fomento del empleo laboral de personas con discapacidad en el sector público y privado, estará a cargo de Minigualdad

  4. PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTÍCULO 69)  El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, Ministerio Público, formularán e implementarán el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad. 

  5. SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO. (ARTÍCULO 95)  Creación, fortalecimiento e integración de la oferta de servicios del Sistema Nacional de Cuidado basado en el reconocimiento del cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento. Se definen una estrategia de transformación cultural y acciones específicas para reducir, reconocer, recompensar, redistribuir, representar las labores del cuidado entre hombres y mujeres.

  6. PROGRAMA AGUA ES VIDA. (ARTÍCULO 245) El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio formularán e implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios. 

  7. En los artículos 4, 31, 55, 128 se incluyeron los enfoques territorial, de derechos, de género, étnico racial y diferencial, con el propósito de avanzar en una sociedad inclusiva LGBTIQ+, libre de estereotipos para supera las discriminaciones de tipo económico, territorial, social, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión.

  8. PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD. (ARTÍCULO 61) Formulación e implementación del Plan Nacional de Accesibilidad de Personas con Discapacidad.

  9. FOMENTO DE LA INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (ARTÍCULO 114) Se creará el programa nacional para igualdad de oportunidades educativas de personas con discapacidad en la educación superior, que incluya la asignación de créditos educativos y programas de becas para personas con discapacidad.

  10. ACCESO A TIERRAS A MUJERES. (ARTÍCULO 275) Adiciónese un literal al artículo 31 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: (...) Artículo que garantiza el acceso a tierras para las mujeres rurales y campesinas de conformidad con el diagnóstico y priorización que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad. El Programa de adjudicación para mujeres rurales acá dispuesto deberá ser objeto de evaluación permanente para determinar la asignación de recursos necesarios para su ejecución, de modo que se mantenga hasta corregir la inequitativa distribución de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres.

  11. POLÍTICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PACÍFICO. (ARTÍCULO 259) En el marco del cierre de brechas territoriales de desarrollo económico y social y con el fin de dar prioridad al avance en el cumplimiento de los 176 acuerdos priorizados del Paro Cívico de Buenaventura, el Plan Integral Especial de Desarrollo de Buenaventura según los términos del artículo 5, parágrafos 4 y 5 y del artículo 10 de la Ley 1872 de 2017; los acuerdos del Paro Cívico del Chocó y de las comunidades del Norte del Cauca y de la costa pacífica Nariñense; los Planes de Acción Territorial – PATR para la subregión del Pacífico Medio, del Pacífico y frontera Nariñense, Alto Patía y Norte del Cauca, Chocó, el Gobierno nacional bajo la coordinación de la Vicepresidencia de la República y con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñará e implementará una política pública integral que contenga una hoja de ruta que priorice proyectos estratégicos y las asignaciones presupuestales.

  12. FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO: (ARTÍCULO 235) Se fortalecen los componentes del Fondo y se amplía su cobertura a los municipios de los departamentos del Pacífico: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. 

  13. SISTEMA NACIONAL DEL MONITOREO DE LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO. (ARTÍCULO 276)  Se crea el sistema como mecanismo de monitoreo que permita centralizar la información de los casos individuales para evitar la revictimización y hacer un seguimiento que permita tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia.

  14. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIAS DE LA POBLACIÓN LGBTIQ+. (ARTÍCULO 105) Conformación de una instancia de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitorio de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o quien haga sus veces.

  15. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 70. (ARTÍCULO286) Plan Integral de Reglamentación e Implementación de la Ley 70 de 1993. 

  16. POLÍTICA PARA LA ERRADICACIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL. (ARTÍCULO 285) Formulación y adopción de una política pública para la erradicación del racismo y la discriminación racial de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y Rrom.

  17. AUTORIZACIÓN A LA SAE PARA LA DONACIÓN O DESTINACIÓN DEFINITIVA DE BIENES BAJO SU ADMINISTRACIÓN PARA LAS SEDES DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. (ARTÍCULO 91) Autoriza disponer del 50% al gobierno nacional.

  18. PROGRAMA NACIONAL CASAS PARA LA AUTONOMÍA DE LAS MUJERES: (ARTÍCULO 301) ​Mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres en toda su diversidad el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública dirigidas a alcanzar la equidad de género y la autonomía de las mujeres con un enfoque de interseccional, étnico- territorial y de curso de vida.

  19. CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. (ARTÍCULO 281) Créase el Programa Nacional de Jóvenes en Paz, cuyo objeto es la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que sean focalizados aplicando criterios de situación de extrema pobreza, explotación sexual, condiciones de vulnerabilidad en territorios marcados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos. El Programa será́ implementado en todo el territorio nacional mediante acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, comunitario, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía.
Más los artículos que trabajamos con la Comisión legal afro, las mujeres  que reconocen sus derechos


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